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DIARIO
OFICIAL N° 27.241 - Mayo 22 de 2007
Decreto 178 / 007 Declárase comprendido dentro de las mutuas habilitadas
para operar conforme el artículo 26 del Decreto 354 / 994, al Servicio de Asistencia
Integral Profesional (SAIP). (955*R) MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 14
de mayo de 2007 VISTO: la Ley
16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto reglamentario N° 354 / 994 de 17
de agosto de 1994; RESULTANDO:
que el artículo 3° de la citada norma legal establece que el Poder Ejecutivo dictará
las normas para la instalación y funcionamiento de las empresas de seguros y reaseguros
incluso las mutuas; CONSIDERANDO:
que el Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) se encuentra comprendido
en el régimen previsto en el Decreto 354 / 994. ATENTO:
a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase comprendido dentro de las mutuas habilitadas para
operar conforme al artículo 26 del Decreto N° 354 / 994 de fecha 17 de agosto
de 1994 al Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP).
Artículo 2°.- Otórgase un plazo de 180 días contados a partir de la fecha
del presente decreto para adaptarse a la normativa que determine el Banco Central
del Uruguay. Artículo 3°.- Comuníquese,
publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ,
Presidente de la República; DANILO ASTORI. Revista
Póliza - 13 de junio de 2007 |