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DIARIO OFICIAL N° 27.241 - Mayo 22 de 2007

Decreto 178 / 007
Declárase comprendido dentro de las mutuas habilitadas para operar conforme el artículo 26 del Decreto 354 / 994, al Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP). (955*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 14 de mayo de 2007

VISTO: la Ley 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su Decreto reglamentario N° 354 / 994 de 17 de agosto de 1994;

RESULTANDO: que el artículo 3° de la citada norma legal establece que el Poder Ejecutivo dictará las normas para la instalación y funcionamiento de las empresas de seguros y reaseguros incluso las mutuas;

CONSIDERANDO: que el Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) se encuentra comprendido en el régimen previsto en el Decreto 354 / 994.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase comprendido dentro de las mutuas habilitadas para operar conforme al artículo 26 del Decreto N° 354 / 994 de fecha 17 de agosto de 1994 al Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP).

Artículo 2°.- Otórgase un plazo de 180 días contados a partir de la fecha del presente decreto para adaptarse a la normativa que determine el Banco Central del Uruguay.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.

 

Revista Póliza - 13 de junio de 2007

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