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Declaración
pública del sector asegurador sobre el Decreto 178 / 007
El pasado 22 de mayo se publicó en el Diario Oficial el decreto 178/007 en virtud
del cual el Poder Ejecutivo declara comprendida entre las mutuas habilitadas para
operar conforme al art. 26 del Dec. 354/94 de fecha 17 de agosto de 1994 al Servicio
de Asistencia Integral Profesional (SAIP). En
el día de la fecha los abajo firmantes, representantes de las instituciones privadas
de seguros que operan en el país y de los gremios empresariales que las nuclean,
en defensa del derecho a la competencia en igualdad de condiciones y en procura
de la efectiva protección de los asegurados y beneficiarios del seguro declaramos: 1.
Las entidades de seguros rechazamos el decreto 178/007 en virtud de su manifiesta
ilegalidad y por ser contrario al interés general de los asegurados y beneficiarios
de seguros. 2. El ejercicio de la actividad
aseguradora requiere una adecuada supervisión en términos de gestión, solvencia,
reservas técnicas e inversiones que asegure el cumplimiento de dos objetivos fundamentales:
a) la efectiva protección de los asegurados y beneficiarios del seguro a través
del cumplimiento de las normas vigentes y b) asegurar la competencia leal entre
los operadores participantes en el mercado. 3.
El marco normativo del sector establecido por la Ley 16.426 y el decreto 354/994
establece los requisitos necesarios para considerar a una entidad como "entidad
autorizable" por el Poder Ejecutivo para operar en el mercado de seguros. 4.
Se establece asimismo que la actividad aseguradora o reaseguradora sólo puede
ser desarrollada por sociedades anónimas o por el Banco de Seguros del Estado.
5. En el contexto de la apertura del
mercado de seguros se estableció de forma excepcional la posibilidad de que las
mutuas que a la época del decreto 354/994, es decir agosto de 1994, ya existían
y cubrían riesgos de sus asociados puedan ser autorizadas a continuar operando
regidas por sus estatutos y reglamentos y normas generales y particulares que
dictare la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSR) dentro de los 90 días
de la fecha del decreto, es decir a contar del 17 de agosto de 1994.
6. Las mutuas que se constituyeren como tales para ejercer actividad aseguradora
posteriormente a la sanción de la ley 16.426 y decreto reglamentario 354/994,
o sea posteriormente a agosto de 1994 de acuerdo al artículo 28 del decreto 354,
deben constituirse como Sociedades Anónimas y cumplir con la normativa y requisitos
exigidos para la mismas tanto para su autorización y habilitación para operar
como durante el ejercicio de la actividad aseguradora. 7.
Por lo tanto a efectos de regularizar la actividad desarrollada por el SAIP, este
debe ajustarse no sólo a los requisitos establecidos en los arts 26 y 27 sino
también a las restantes disposiciones del decreto 354 en lo pertinente.
8. Expresamos la disposición del sector asegurador al ejercicio pleno de la libre
competencia en el mercado de seguros dentro del marco normativo vigente que asegure
que la autoridad de control aplique igual tratamiento normativo y de supervisión
para las diferentes Instituciones que operen en el mercado. 9.
Este tratamiento igualitario permite la competencia en igualdad de condiciones
entre los proveedores de seguro del país, en beneficio y desarrollo del mercado
asegurador y constituye la mayor garantía de la efectiva protección de asegurados
y beneficiarios del mismo. 10. Por lo
expuesto advertimos a la opinión pública respecto de la inconveniencia del decreto
178/007 al tiempo que solicitamos al Poder Ejecutivo la revisión de lo dispuesto
por dicha norma. Fernando
Caballero Presidente CUAPROSE | Lorenzo
Paradell Presidente APROASE |
Fernando Vidal Vicepresidente AUDEA |
Revista
Póliza - 13 de junio de 2007 |